Artículo 5 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Comercialización y puesta en servicio

El texto en color rojo es la modificación o el texto añadido en comparación con el anterior 98/37/CE de la directiva de máquinas.


Artículo 5 : Comercialización y puesta en servicio

1. El fabricante o su representante autorizado, antes de proceder a la comercialización o puesta en servicio de una máquina, deberá:

a) asegurarse de que esta cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el anexo I;

b) asegurarse de que esté disponible el expediente técnico a que se refiere la parte A del anexo VII;

c) facilitar en particular las informaciones necesarias, como es el caso de las instrucciones;

d) llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad, con arreglo al artículo 12;

e) redactar la declaración CE de conformidad, con arreglo al anexo II, parte 1, sección A, y asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la máquina;

f) colocar el marcado CE, con arreglo al artículo 16.

2. El fabricante o su representante autorizado deberá asegurarse, antes de comercializar una cuasi máquina, de que se ha completado el procedimiento indicado en el artículo 13.

3. A los efectos de los procedimientos indicados en el artículo 12, el fabricante o su representante autorizado deberá disponer de los medios necesarios, o tener acceso a ellos, para asegurarse de la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I.

4. Cuando las máquinas sean objeto de otras directivas comunitarias que se refieran a otros aspectos y dispongan la colocación del marcado CE, este marcado señalará que las máquinas cumplen también lo dispuesto en dichas directivas.

No obstante, en caso de que una o varias de esas directivas autoricen al fabricante o a su representante autorizado a elegir, durante un período transitorio, el sistema que aplicará, el marcado CE señalará únicamente la conformidad con las disposiciones de las directivas aplicadas por el fabricante o su representante autorizado. En la declaración CE de conformidad deberán incluirse las referencias de las Directivas aplicadas, tal y como se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Comment:

This article is essential for manufacturers because it sets all the obligations it must fulfill.

Only partly completed machinery are subject to a special procedure (see Article 13).

New requirement compared to the previous Machinery Directive 1998/37/CE, the CE marking see paragraph f) now applies to safety components, as well as all products listed in Article I of the Directive.

Finally, it is stated in paragraph 4 that the CE marking indicates that the machine complies with all directives that apply to the said product.

Original Comment:

Cet article est fondamental pour les fabricants car il fixe l’ensemble des obligations auxquelles ce dernier doit  satisfaire.

Seules les quasi-machines font l’objet d’une procédure particulière (Cf. article 13).

Nouveauté par rapport à la précédente directive machines 1998/37/CE, le marquage CE alinéa f) s’applique désormais aux composants de sécurité, ainsi qu’à l’ensemble des produits cités à l’article premier de la directive.

Enfin, il est précisé au point 4 que l’apposition du marquage CE indique que la machine est conforme à toutes les directives qui s’appliquent au-dit produit.


 

Spanish