- Bienvenido
- Directiva máquinas
- Historia de la directiva de máquinas 2006/42/CE
- Directiva máquinas 2006/42/CE
- considerando Directiva 2006/42/CE
- Artículo máquinas Directiva 2006/42/CE
- Artículo 1 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Ámbito de aplicación
- Artículo 2 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Definiciones
- Artículo 3 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Directivas específicas
- Artículo 4 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Vigilancia del mercado
- Artículo 5 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Comercialización y puesta en servicio
- Artículo 6 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Libre circulación
- Artículo 7 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Presunción de conformidad y normas armonizadas
- Artículo 8 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Medidas particulares
- Artículo 9 - máquinas Directiva 2006/42/CE - máquinas potencialmente peligrosas
- Artículo 10 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Procedimiento de impugnación de una norma armonizada
- Artículo 11 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Cláusula de salvaguardia
- Artículo 12 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Procedimientos evaluación conformidad de las máquinas
- Artículo 13 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Procedimiento para las cuasi máquinas
- Artículo 14 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Organismos notificados
- Artículo 15 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Instalación y utilización de las máquinas
- Artículo 16 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Marcado CE
- Artículo 17 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Marcado no conforme
- Artículo 18 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Confidencialidad
- Artículo 19 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Cooperación entre los Estados miembros
- Artículo 20 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Recursos
- Artículo 21 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Difusión de la información
- Artículo 22 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Comité
- Artículo 23 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Sanciones
- Artículo 24 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Modificación de la Directiva 95/16/CE
- Artículo 25 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Derogación
- Artículo 26 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Transposición
- Artículo 27 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Período transitorio
- Artículo 28 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Entrada en vigor
- Artículo 29 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Destinatarios
- ANEXO I de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE - Resumen
- Principios generales del anexo 1 de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Definiciones - Directiva de Máquinas 2006/42/CE 1 REQUISITOS DE SEGURIDAD del anexo 1
- Artículo 1.1.2. Principios de integración de la seguridad del anexo 1 de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Artículo 1.1.3. Materiales y productos del anexo 1 maquinaria de la Directiva 2006/42/CE
- Artículo 1.1.4. Iluminación - Anexo 1 Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Artículo 1.1.5. Diseño de la máquina para facilitar su manejo - Anexo 1 Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- 1.1.6. Ergonomía
- 1.1.7. Puestos de mando
- 1.1.8. Asientos
- 1.2.2. Órganos de accionamiento
- 1.2.3. Puesta en marcha
- 1.2.4. Parada
- 1.2.4.4. Conjuntos de máquinas
- 1.2.5. Selección de modos de mando o de funcionamiento
- Anexo II: Declaraciones de DE CONFORMIDAD DE LAS MÁQUINAS, DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN - Directiva de máquinas 2006/42/CE
- anexo III de la Directiva de maquinaria 2006/42/EC - marcado CE
- Anexo IV de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo V de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo VI de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo VII - Expediente técnico de las máquinas - Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo VIII - Evaluación de la conformidad de la directiva de máquinas 2006/42/CE
- anexo IX de la Directiva de maquinaria 2006/42/EC - Examen CE de tipo
- Anexo X de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE - Aseguramiento de calidad total
- Anexo XI Directiva Máquinas 2006/42/CE - Criterios para la notificación de organismos
- Anexo XII Directiva Máquinas 2006/42/CE - Tabla de correspondencias Directiva Máquinas 2006/42/CE y 1998/37/CE
- Directiva Máquinas 98/37/CE
- Considerando DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- Artículo DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO I DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO II DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO III DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO IV DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO V DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO VI DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO VII DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO VIII DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO IX DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- Directiva Máquinas 89/392/EEC
- Considerando DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- Artículo DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO I DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO II DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO III della macchine DIRETTIVA 89/392/CE
- ANEXO IV DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO V DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO VI DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO VII DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- Las modificaciones de la Directiva 1989/392/EEC
- Directivas ATEX
- IECEx
- Directiva PPE
- Normalización y Regulación Europea
- Seguridad de las máquinas: los reglamentos de Normalización y europeos
- Seguridad de los Ex, ATEX y IECEx equipos: Normalización
- Seguridad de los equipos de protección personnal: Normalización y normativa europea
- Últimas noticias y boletines
- REGLAMENTO (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas
Artículo 2 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Definiciones
El texto en color rojo es la modificación o el texto añadido en comparación con el anterior 98/37/CE de la directiva de máquinas.
Artículo 2 : Definiciones
A efectos de la presente Directiva, el término "máquina" designa los productos que figuran en el artículo 1, apartado 1, letras a) a f).
Comment:
The first sentence of Article 2 establishes the definition of the machine and the products covered by the scope of the Directive. All machines are covered except for partly completed machinery, for which specific requirements apply. These specific requirements are specified in Whereas16.
Original Comment:
La première phrase de l’article 2 fixe la définition de la machine et des produits couverts par le champ d’application de la directive. Toutes les machines sont couvertes à l’exception des quasi-machines, pour lesquelles des exigences particulières s'appliquent toutefois. Ces exigences particulières étant précisées dans le considérant 16.
Se aplicarán las definiciones siguientes:
a) "máquina":
- conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal,
- conjunto como el indicado en el primer guión, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento,
- conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura,
- conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y tercero, o de cuasi máquinas a las que se refiere la letra g) que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina,
- conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente;
Comment:
According to Directive 2006/42/EC, sets of machines, with or without a drive system even before their implementation or their use on machines, are already machines and are not partly completed machinery (whose definition is given in item "g" of article 1), and that they may be part of the whole machine.
Original Comment:
Selon la directive 2006/42/CE, les ensembles de machines, équipés ou non d’un système d'entraînement même avant leur mise en place ou leur utilisation sont déjà des machines et ne sont pas des quasi-machines (dont la définition est donnée au point « g » de l'article 1), et que ces dernières peuvent constituer une partie de l’ensemble.
b) "equipo intercambiable": dispositivo que, tras la puesta en servicio de una máquina o de un tractor, sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para modificar su función o aportar una función nueva, siempre que este equipo no sea una herramienta;
c) "componente de seguridad": componente:
- que sirva para desempeñar una función de seguridad,
- que se comercialice por separado;
- cuyo fallo y/o funcionamiento defectuoso ponga en peligro la seguridad de las personas, y
- que no sea necesario para el funcionamiento de la máquina o que, para el funcionamiento de la máquina, pueda ser reemplazado por componentes normales.
En el anexo V figura una lista indicativa de componentes de seguridad que podrá actualizarse con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra a);
Comment:
Safety components are welldefined. Appendix V contains an indicative list of safety components, which can be updated, whereas in the old machinery 98/37/EC, the only safety components listed were those mentioned in Annex IV and wherethat would be an EC type examination procedure with a notified in most cases body.
Original Comment:
Les composants de sécurité sont mieux définis. L’annexe V comporte une liste indicative de composants de sécurité, qui peut être mise à jour, alors que dans l’ancienne directive machines 98/37/CE, les seuls composants de sécurité cités étaient ceux qui figuraient à l'annexe IV et qui devaient faire l'objet d'une procédure d'examen CE de type auprès d’un organisme notifié dans la majorité des cas.
d) "accesorio de elevación": componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado. También se considerarán accesorios de elevación las eslingas y sus componentes;
Comment:
The definition of lifting accessory has been clarified and includes slings and their components.
Original Comment:
La définition de l’accessoire de levage a été précisée et intègre les élingues et à leurs composants.
e) "cadenas, cables y cinchas": cadenas, cables y cinchas diseñados y fabricados para la elevación como parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación;
Comment:
Only chains, ropes and straps used for lifting, entering the lifting machinery and accessories are covered by this definition.
Original Comment:
Seuls les chaînes, câbles et sangles utilisées pour le levage, entrant dans les machines de levage ainsi que les accessoires sont couvert par cette définition.
f) "dispositivo amovible de transmisión mecánica": componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe considerar como un solo producto;
g) "cuasi máquina": conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento es una cuasi máquina. La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique la presente Directiva;
h) "comercialización": primera puesta a disposición en la Comunidad, mediante pago o de manera gratuita, de una máquina o de una cuasi máquina, con vistas a su distribución o utilización;
Comment:
The following definitions from h) to k) indicates important points for machinery manufacturers regarding the definitions of partly completed machinery, placing on the market, manufacturer, commissioning agent and compliance with harmonized standards . These definitions are to be read with Article 5 (placing on the market and putting into service), article 7 (presumption of conformity).
Original Comment:
Les définitions suivantes de h) à k) précisent des points importants pour les fabricants de machines quant à la définition des notions de quasi-machine, de mise sur le marché, de fabricant, de mandataire de mise en service et de conformité aux normes harmonisées. Ces définitions sont à rapprocher des articles 5 (mise sur le marché et mise en service), l’article 7 (présomption de conformité).
i) "fabricante": persona física o jurídica que diseñe o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva y que sea responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con la presente Directiva, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva;
j) "representante autorizado": persona física o jurídica establecida en la Comunidad que haya recibido un mandato por escrito del fabricante para cumplir en su nombre la totalidad o parte de las obligaciones y formalidades relacionadas con la presente Directiva;
k) "puesta en servicio": primera utilización, de acuerdo con su uso previsto, en la Comunidad, de una máquina cubierta por la presente Directiva;
l) "norma armonizada": especificación técnica, de carácter no obligatorio, adoptada por un organismo de normalización, a saber el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), en el marco de un mandato de la Comisión otorgado con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
Comment:
To ensure the safety of the machines, the Directive requires compliance with the essential requirements of health and safety (see whereas14 and 18), and to harmonized standards (see article7 for details on the presumption of conformity and harmonized standards).
Original Comment:
Pour garantir la sécurité des machines, la directive impose le respect à des exigences essentielles de sécurité et de santé (voir considérants n°14 et 18), et à des normes harmonisées (Cf. article 7 pour un détail sur la présomption de conformité et les normes harmonisées).
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