- Bienvenido
- Directiva máquinas
- Historia de la directiva de máquinas 2006/42/CE
- Directiva máquinas 2006/42/CE
- considerando Directiva 2006/42/CE
- Artículo máquinas Directiva 2006/42/CE
- Artículo 1 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Ámbito de aplicación
- Artículo 2 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Definiciones
- Artículo 3 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Directivas específicas
- Artículo 4 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Vigilancia del mercado
- Artículo 5 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Comercialización y puesta en servicio
- Artículo 6 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Libre circulación
- Artículo 7 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Presunción de conformidad y normas armonizadas
- Artículo 8 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Medidas particulares
- Artículo 9 - máquinas Directiva 2006/42/CE - máquinas potencialmente peligrosas
- Artículo 10 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Procedimiento de impugnación de una norma armonizada
- Artículo 11 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Cláusula de salvaguardia
- Artículo 12 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Procedimientos evaluación conformidad de las máquinas
- Artículo 13 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Procedimiento para las cuasi máquinas
- Artículo 14 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Organismos notificados
- Artículo 15 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Instalación y utilización de las máquinas
- Artículo 16 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Marcado CE
- Artículo 17 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Marcado no conforme
- Artículo 18 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Confidencialidad
- Artículo 19 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Cooperación entre los Estados miembros
- Artículo 20 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Recursos
- Artículo 21 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Difusión de la información
- Artículo 22 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Comité
- Artículo 23 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Sanciones
- Artículo 24 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Modificación de la Directiva 95/16/CE
- Artículo 25 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Derogación
- Artículo 26 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Transposición
- Artículo 27 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Período transitorio
- Artículo 28 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Entrada en vigor
- Artículo 29 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Destinatarios
- ANEXO I de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE - Resumen
- Principios generales del anexo 1 de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Definiciones - Directiva de Máquinas 2006/42/CE 1 REQUISITOS DE SEGURIDAD del anexo 1
- Artículo 1.1.2. Principios de integración de la seguridad del anexo 1 de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Artículo 1.1.3. Materiales y productos del anexo 1 maquinaria de la Directiva 2006/42/CE
- Artículo 1.1.4. Iluminación - Anexo 1 Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Artículo 1.1.5. Diseño de la máquina para facilitar su manejo - Anexo 1 Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- 1.1.6. Ergonomía
- 1.1.7. Puestos de mando
- 1.1.8. Asientos
- 1.2.2. Órganos de accionamiento
- 1.2.3. Puesta en marcha
- 1.2.4. Parada
- 1.2.4.4. Conjuntos de máquinas
- 1.2.5. Selección de modos de mando o de funcionamiento
- Anexo II: Declaraciones de DE CONFORMIDAD DE LAS MÁQUINAS, DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN - Directiva de máquinas 2006/42/CE
- anexo III de la Directiva de maquinaria 2006/42/EC - marcado CE
- Anexo IV de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo V de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo VI de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo VII - Expediente técnico de las máquinas - Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo VIII - Evaluación de la conformidad de la directiva de máquinas 2006/42/CE
- anexo IX de la Directiva de maquinaria 2006/42/EC - Examen CE de tipo
- Anexo X de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE - Aseguramiento de calidad total
- Anexo XI Directiva Máquinas 2006/42/CE - Criterios para la notificación de organismos
- Anexo XII Directiva Máquinas 2006/42/CE - Tabla de correspondencias Directiva Máquinas 2006/42/CE y 1998/37/CE
- Directiva Máquinas 98/37/CE
- Considerando DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- Artículo DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO I DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO II DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO III DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO IV DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO V DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO VI DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO VII DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO VIII DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO IX DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- Directiva Máquinas 89/392/EEC
- Considerando DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- Artículo DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO I DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO II DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO III della macchine DIRETTIVA 89/392/CE
- ANEXO IV DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO V DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO VI DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO VII DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- Las modificaciones de la Directiva 1989/392/EEC
- Directivas ATEX
- IECEx
- Directiva PPE
- Normalización y Regulación Europea
- Seguridad de las máquinas: los reglamentos de Normalización y europeos
- Seguridad de los Ex, ATEX y IECEx equipos: Normalización
- Seguridad de los equipos de protección personnal: Normalización y normativa europea
- Últimas noticias y boletines
- REGLAMENTO (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas
Anexo X de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE - Aseguramiento de calidad total
The text in RED color is the amended or added text in comparison with the former 98/37/EC machinery directive.
ANEXO X - Aseguramiento de calidad total
El presente anexo describe la evaluación de conformidad de una máquina contemplada en el anexo IV fabricada con arreglo a un sistema de aseguramiento de calidad total y el procedimiento mediante el cual un organismo notificado evalúa y aprueba el sistema de calidad y supervisa su aplicación.
1. El fabricante aplicará un sistema de calidad aprobado para el diseño, la fabricación, la inspección final y los ensayos tal y como se especifica en el punto 2, y estará sujeto al control mencionado en el punto 3.
2. Sistema de calidad
2.1. El fabricante o su representante autorizado presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad a un organismo notificado de su elección.
La solicitud incluirá:
- el nombre y la dirección del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado,
- los lugares de diseño, fabricación, inspección, ensayo y almacenamiento de las máquinas,
- el expediente técnico descrito en el anexo VII, parte A, para un modelo de cada categoría de máquinas de las enumeradas en el anexo IV que prevea fabricar,
- la documentación sobre el sistema de calidad,
- una declaración escrita en la que se especifique que no se ha presentado la misma solicitud ante ningún otro organismo notificado.
2.2. El sistema de calidad asegurará la conformidad de las máquinas con la presente Directiva. Todos los elementos, requisitos y preceptos adoptados por el fabricante deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y racional en forma de mediciones, procedimientos e instrucciones escritas. La documentación del sistema de calidad permitirá la interpretación uniforme de las medidas de procedimiento y de calidad, como por ejemplo, los programas, planos, manuales y registros de calidad.
En especial, dicha documentación incluirá una descripción adecuada de:
- los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades del personal de gestión y su autoridad en lo que se refiere al diseño y a la calidad de las máquinas,
- las especificaciones técnicas del diseño, incluidas las normas que se aplicarán y, cuando las normas a que hace referencia el artículo 7, apartado 2, no se apliquen en su totalidad, los medios que se utilizarán para que se cumplan los requisitos esenciales de seguridad y de salud de la presente Directiva,
- las técnicas de control y verificación del diseño, de los procesos y de las actividades sistemáticas que se utilizarán durante el diseño de las máquinas contempladas en la presente Directiva,
- las técnicas correspondientes de fabricación, control de calidad y garantía de calidad que se utilizarán, así como los procesos y actuaciones sistemáticas que se seguirán,
- las inspecciones y ensayos que se efectuarán antes, durante y después de la fabricación y su frecuencia,
- los registros de calidad, tales como los informes de inspección y los datos de ensayos y de calibración, y los informes sobre la cualificación del personal afectado,
- los medios deseados para verificar la consecución de la calidad y diseño de la máquina, así como el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.
2.3. El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 2.2.
Los elementos del sistema de calidad que se ajusten a la norma armonizada pertinente se considerarán conformes a los requisitos correspondientes a que se refiere el punto 2.2.
El equipo de auditores tendrá por lo menos un miembro que posea experiencia en la evaluación de la tecnología de las máquinas. El procedimiento de evaluación incluirá una visita de inspección a las instalaciones del fabricante. Durante la inspección, el equipo de auditores revisará el diseño técnico a que se hace referencia en el tercer guión del segundo párrafo del punto 2.1, para cerciorarse de que cumple los criterios de seguridad y sanidad pertinentes.
La decisión se notificará al fabricante o a su representante autorizado. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión razonada relativa a la evaluación del sistema. Deberá preverse un procedimiento de recurso.
Comment: A X-1
A new document is issued by the notified body: a "notification of the quality assurance system."
Original Comment: A X-1
Un nouveau document est émis par l’organisme notifié : une « notification du système d’assurance qualité ».
2.4. El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como se haya aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.
El fabricante o su representante autorizado mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier cambio del mismo que planee efectuar.
El organismo notificado evaluará las modificaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo las exigencias contenidas en el punto 2.2, o si se precisa una nueva evaluación.
El organismo notificado notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión razonada relativa a la evaluación del sistema.
3. Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado
3.1. El objetivo de la vigilancia consiste en asegurar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.
3.2. El fabricante autorizará al organismo notificado a tener acceso, con fines de inspección, a sus instalaciones de diseño, fabricación, inspección, ensayo y almacenamiento y le facilitará toda la información necesaria, en particular:
- la documentación relativa al sistema de calidad,
- los registros de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada al diseño, tales como los resultados de los análisis, cálculos, ensayos, etc.,
- los registros de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada a la fabricación tales como informes de inspección y datos de ensayos, datos de calibración, informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.
3.3. El organismo notificado realizará auditorías periódicamente para cerciorarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad; facilitará un informe de auditoría al fabricante. La frecuencia de las auditorías periódicas será tal que se realice una reevaluación completa cada tres años.
Comment: A X-2
Practices that apply in the context of the notification of manufacturing quality assurance systems in the framework of Directive 94/9/EC and IECEx certification are a respectively audit frequency of 12 and 18 months.
Original Comment: A X-2
Les pratiques qui s’appliquent dans le cadre de la notification des systèmes d’assurance qualité de fabrication dans le cadre de la directive ATEX 94/9/CE et de la certification IECEx sont une périodicité d’audit respective de 12 et 18 mois.
3.4. Además, el organismo notificado podrá efectuar visitas de inspección de improviso al fabricante. La necesidad de estas visitas adicionales y su frecuencia se determinarán a partir de un sistema de control de visitas gestionado por el organismo notificado. En el sistema de control de visitas se tomarán en consideración, en particular, los factores siguientes:
- los resultados de visitas de inspección anteriores,
- la necesidad de garantizar el seguimiento de medias correctoras,
- en su caso, las condiciones especiales para la aprobación del sistema,
- las modificaciones significativas de la organización del proceso fabricación, las mediciones o las técnicas.
Con motivo de estas visitas, el organismo notificado podrá, en caso necesario, efectuar o hacer efectuar ensayos para verificar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo facilitará al fabricante un informe de la inspección y, cuando se hayan realizado ensayos, un informe del ensayo.
4. El fabricante o su representante autorizado tendrá a disposición de las autoridades nacionales, durante diez años a partir de la última fecha de fabricación:
- la documentación mencionada en el punto 2.1,
- las decisiones e informes del organismo notificado contemplados en el punto 2.4, párrafos tercero y cuarto, y en los puntos 3.3 y 3.4.
Comment : A X-3
The manufacturer must keep the notifications and audits reports of its manufacturing quality assurance system for a period of 10 years.
Original Comment : A X-3
Le fabricant doit conserver les rapports d’audits et notifications de son système d’assurance qualité de fabrication pendant une période de 10 ans.
Comment: A X-4
This appendix is new. It defines a new certification procedure defined in Article 12 Chapters 3 c) and 4 b) in addition to the assessment procedure for conformity or the EC type examination procedure for :
- The machines listed in Annex IV, manufactured in accordance with harmonized standards, and with assumption that these harmonized standards covers all the relevant essential health and safety requirements.
- The machines listed in Annex IV which are not manufactured in accordance with harmonized standards or only partly, or if the harmonized standards do not cover all the relevant essential health and safety requirements, or if there no harmonized standards for the machine.
It is a procedure of conformity assessment that is not related to a particular product, but that is linked to the complete quality system (design, manufacture, final inspection and test) and for a range of products.
Original Comment: A X-4
Cette annexe est nouvelle. Elle définit une nouvelle procédure de certification définie à l’article 12 chapitres 3 c) et 4 b) en complément de la procédure d’évaluation de la conformité ou de la procédure d’examen CE de type pour :
- Les machines visées à l'annexe IV fabriquées conformément aux normes harmonisées, et pour autant que ces normes couvrent l'ensemble des exigences essentielles de santé et de sécurité pertinentes
- Les machines visée à l'annexe IV qui ne sont pas fabriquées conformément aux normes harmonisées ou seulement en partie, ou si les normes harmonisées ne couvrent pas l'ensemble des exigences essentielles de santé et de sécurité pertinentes, ou s'il n'existe pas de normes harmonisées pour la machine en question.
Il s’agit d’une procédure d’évaluation de la conformité qui n’est pas liée à un produit en particulier mais qui est liée au système qualité complet (conception, fabrication, contrôle et essais finaux) et à une gamme de produits.
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