1.1.7. Puestos de mando

The text in RED color is the amended or added text in comparison with the former 98/37/EC machinery directive.


1.1.7. Puestos de mando

El puesto de mando se debe diseñar y fabricar de manera que se evite cualquier riesgo debido a los gases de escape o a la falta de oxígeno.

Si la máquina está destinada a ser utilizada en un entorno peligroso, que presente riesgos para la salud y la seguridad del operador, o si la propia máquina origina un entorno peligroso, se deben prever los medios adecuados para que el operador disponga de buenas condiciones de trabajo y esté protegido contra todo peligro previsible.

Siempre que resulte apropiado, el puesto de mando dispondrá de una cabina adecuada diseñada, fabricada y/o equipada para cumplir los requisitos antes mencionados. La salida deberá permitir una evacuación rápida. Además, en su caso, deberá preverse una salida de emergencia en una dirección distinta de la salida normal.

Comment:

This chapter (1.1.7) and the following (1.1.8) covered in the old Machinery Directive 98/37/EC, most mobile machines. Now, these requirements extend to all machines.

 

Original Comment:

Ce chapitre (1.1.7) ainsi que le suivant (1.1.8) couvraient dans l’ancienne directive machines 98/37/CE, en majorité les machines mobiles. Désormais, ces exigences s’étendent à toutes les machines.

Spanish