Definiciones - Directiva de Máquinas 2006/42/CE 1 REQUISITOS DE SEGURIDAD del anexo 1

The text in RED color is the amended or added text in comparison with the former 98/37/EC machinery directive.


1. REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DE SALUD

1.1. GENERALIDADES

Comment:

The definitions have been completed in order to bring it into line with the definitions proposed in the standards.

Original Comment:

Les définitions ont été complétées afin de se mettre en accord avec les définitions proposées dans les normes.

1.1.1. Definiciones

A efectos del presente anexo, se entenderá por:

a) "peligro": fuente de posible lesión o daño a la salud;

b) "zona peligrosa": cualquier zona dentro y/o alrededor de una máquina en la cual la presencia de una persona suponga un riesgo para su seguridad o salud;

c) "persona expuesta": cualquier persona que se encuentre, enteramente o en parte, en una zona peligrosa;

d) "operador": persona o personas encargadas de instalar, manejar, regular, mantener, limpiar, reparar o desplazar una máquina;

e) "riesgo": combinación de la probabilidad y la gravedad de una lesión o de un daño a la salud que pueda producirse en una situación peligrosa;

f) "resguardo": elemento de la máquina utilizado específicamente para proporcionar protección por medio de una barrera física;

g) "dispositivo de protección": dispositivo (distinto de un resguardo) que reduce el riesgo, por sí solo o asociado con un resguardo;

h) "uso previsto": uso de la máquina de acuerdo con la información proporcionada en el manual de instrucciones;

i) "mal uso razonablemente previsible": uso de la máquina de una forma no prevista en el manual de instrucciones, pero que puede resultar de un comportamiento humano fácilmente previsible.

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