Artículo 12 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Procedimientos evaluación conformidad de las máquinas

El texto en color rojo es la modificación o el texto añadido en comparación con el anterior 98/37/CE de la directiva de máquinas.


Artículo 12 : Procedimientos de evaluación de la conformidad de las máquinas

1. Para certificar la conformidad de una máquina con las disposiciones de la presente Directiva, el fabricante o su representante autorizado aplicará uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad descritos en los apartados 2, 3 y 4.

2. Cuando la máquina no figure en el anexo IV, el fabricante o su representante autorizado aplicarán el procedimiento de evaluación de la conformidad con control interno de fabricación de la máquina previsto en el anexo VIII.

3. Cuando la máquina figure en el anexo IV y haya sido fabricada con arreglo a las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, y siempre que dichas normas cubran todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes, el fabricante o su representante autorizado aplicarán uno de los procedimientos siguientes:

a) el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante control interno de fabricación de la máquina descrito en el anexo VIII;

b) el procedimiento de examen CE de tipo descrito en el anexo IX, más el procedimiento de control interno de fabricación de la máquina, descrito en el anexo VIII, punto 3;

c) el procedimiento de aseguramiento de calidad total descrito en el anexo X.

4. Cuando la máquina figure en el anexo IV y no haya sido fabricada con arreglo a las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, o lo haya sido respetando dichas normas solo en parte, o si las normas armonizadas no cubren todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes, o si no existen normas armonizadas para la máquina en cuestión, el fabricante o su representante autorizado aplicarán uno de los procedimientos siguientes:

a) el procedimiento de examen CE de tipo descrito en el anexo IX, más el procedimiento de control interno de fabricación de la máquina, descrito en el anexo VIII, punto 3;

 b) el procedimiento de aseguramiento de calidad total descrito en el anexo X.

Comment:

The manufacturer has the choice of three paths and several procedures to certify the machine whether it is listed or not in Annex IV of the Machinery Directive.

Note that when the manufacturer has used the harmonized standards to certify the machine to meet the requirements of the Machinery Directive 98/37/EC, if such a harmonized standard is not harmonized under the Machinery Directive 2006/42/EC then the manufacturer will have to choose another certification process.

Compared to the previous Machinery Directive 98/37/EC, the new Directive 2006/42/EC introduced the full quality assurance procedure.

Original Comment:

Le fabricant a le choix entre 3 chemins et plusieurs procédures pour certifier sa machine selon qu’elle est listée ou non à l’annexe IV de la directive machines.

Il faut noter que lorsque le fabricant a utilisé des normes harmonisées pour certifier sa machine pour satisfaire les exigences de la directive machines 98/37/CE, si cette norme harmonisée ne l’est pas au titre de la directive machines 2006/42/CE, alors le fabricant devra choisir une autre procédure de certification.

Par rapport à la précédente directive machines 98/37/CE, la nouvelle directive 2006/42/CE introduit la procédure d’assurance qualité complète.

 
Spanish