- Bienvenido
- Directiva máquinas
- Historia de la directiva de máquinas 2006/42/CE
- Directiva máquinas 2006/42/CE
- considerando Directiva 2006/42/CE
- Artículo máquinas Directiva 2006/42/CE
- Artículo 1 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Ámbito de aplicación
- Artículo 2 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Definiciones
- Artículo 3 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Directivas específicas
- Artículo 4 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Vigilancia del mercado
- Artículo 5 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Comercialización y puesta en servicio
- Artículo 6 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Libre circulación
- Artículo 7 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Presunción de conformidad y normas armonizadas
- Artículo 8 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Medidas particulares
- Artículo 9 - máquinas Directiva 2006/42/CE - máquinas potencialmente peligrosas
- Artículo 10 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Procedimiento de impugnación de una norma armonizada
- Artículo 11 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Cláusula de salvaguardia
- Artículo 12 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Procedimientos evaluación conformidad de las máquinas
- Artículo 13 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Procedimiento para las cuasi máquinas
- Artículo 14 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Organismos notificados
- Artículo 15 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Instalación y utilización de las máquinas
- Artículo 16 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Marcado CE
- Artículo 17 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Marcado no conforme
- Artículo 18 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Confidencialidad
- Artículo 19 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Cooperación entre los Estados miembros
- Artículo 20 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Recursos
- Artículo 21 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Difusión de la información
- Artículo 22 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Comité
- Artículo 23 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Sanciones
- Artículo 24 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Modificación de la Directiva 95/16/CE
- Artículo 25 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Derogación
- Artículo 26 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Transposición
- Artículo 27 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Período transitorio
- Artículo 28 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Entrada en vigor
- Artículo 29 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Destinatarios
- ANEXO I de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE - Resumen
- Principios generales del anexo 1 de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Definiciones - Directiva de Máquinas 2006/42/CE 1 REQUISITOS DE SEGURIDAD del anexo 1
- Artículo 1.1.2. Principios de integración de la seguridad del anexo 1 de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Artículo 1.1.3. Materiales y productos del anexo 1 maquinaria de la Directiva 2006/42/CE
- Artículo 1.1.4. Iluminación - Anexo 1 Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Artículo 1.1.5. Diseño de la máquina para facilitar su manejo - Anexo 1 Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- 1.1.6. Ergonomía
- 1.1.7. Puestos de mando
- 1.1.8. Asientos
- 1.2.2. Órganos de accionamiento
- 1.2.3. Puesta en marcha
- 1.2.4. Parada
- 1.2.4.4. Conjuntos de máquinas
- 1.2.5. Selección de modos de mando o de funcionamiento
- Anexo II: Declaraciones de DE CONFORMIDAD DE LAS MÁQUINAS, DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN - Directiva de máquinas 2006/42/CE
- anexo III de la Directiva de maquinaria 2006/42/EC - marcado CE
- Anexo IV de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo V de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo VI de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo VII - Expediente técnico de las máquinas - Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo VIII - Evaluación de la conformidad de la directiva de máquinas 2006/42/CE
- anexo IX de la Directiva de maquinaria 2006/42/EC - Examen CE de tipo
- Anexo X de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE - Aseguramiento de calidad total
- Anexo XI Directiva Máquinas 2006/42/CE - Criterios para la notificación de organismos
- Anexo XII Directiva Máquinas 2006/42/CE - Tabla de correspondencias Directiva Máquinas 2006/42/CE y 1998/37/CE
- Directiva Máquinas 98/37/CE
- Considerando DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- Artículo DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO I DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO II DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO III DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO IV DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO V DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO VI DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO VII DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO VIII DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO IX DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- Directiva Máquinas 89/392/EEC
- Considerando DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- Artículo DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO I DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO II DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO III della macchine DIRETTIVA 89/392/CE
- ANEXO IV DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO V DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO VI DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO VII DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- Las modificaciones de la Directiva 1989/392/EEC
- Directivas ATEX
- IECEx
- Directiva PPE
- Normalización y Regulación Europea
- Seguridad de las máquinas: los reglamentos de Normalización y europeos
- Seguridad de los Ex, ATEX y IECEx equipos: Normalización
- Seguridad de los equipos de protección personnal: Normalización y normativa europea
- Últimas noticias y boletines
- REGLAMENTO (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas
Marcado CE y máquinas
Marcado CE de las máquinas
El marcado CE se ha introducido en la legislación de la Unión Europea como un medio para eliminar las barreras a la circulación de mercancías y también para proteger el interés del público.
El marcado CE se ha introducido a las máquinas por la Directiva 93/68 / CEE Directiva que introduce armonizado relativo al marcado «CE» disposiciones.
Puesto a la maquinaria y productos, esta marca indica que el producto cumple con todos los requisitos esenciales de las normas de seguridad y de salud para los que el producto pretende cumplimiento.
Esta marca permite el libre comercio y la circulación de mercancías dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE), es decir, los 27 Estados miembros.
Al colocar el símbolo en el producto, el fabricante (o su representante) CE, declara bajo su única y exclusiva responsabilidad que los productmeets todos los requisitos legales y reglamentarios que le permite colocar el marcado CE. Esta disposición se aplica también a los fabricantes de los productos fabricados en países fuera de la UE y se venden en el EEE.
Por ejemplo, la Directiva de Máquinas 2006/42 / CE, que subsección " recitales "
(20) Los fabricantes deben conservar la plena responsabilidad de acreditar la conformidad de sus máquinas con las disposiciones de la presente Directiva. No obstante, para determinados tipos de máquinas que presentan una mayor peligrosidad, un procedimiento de certificación más deseable.
Las principales directrices que se aplican a los productos industriales son:
- Directiva 2006/42 / CE (que sustituye a las Directivas 98/37 / CE y 89/392 / CEE )
- 2006/95 / CE Directiva de baja tensión de 12 de diciembre de 2006 (que sustituye a la Directiva 73/23 / CEE)
- Directiva 94/9 / CE del 23 marzo 1994
- Directiva 2001/95 / CE relativa a la seguridad de los productos general
- Directiva EMC 2004/108 / CE del Consejo, de 15 de diciembre de 2004 (que sustituye a la Directiva 89/336 / CEE del Consejo, de 23 de mayo 1989)
Además, la Directiva sobre equipos de protección personal - (89/686 / CEE)
- La mayoría de los productos industriales están cubiertos por una o más de estas directrices.
- La CE se lleva a cabo el marcado antes de la puesta en el mercado de los productos y los resultados de un procedimiento de evaluación de la conformidad que será realizado por el fabricante. El fabricante, su agente o los importadores y distribuidores, por lo tanto, tienen la obligación legal de cumplir.
- Direttiva 2006/42 / CE (che sostituisce le direttive 98/37 / CE e 89/392 / CEE )
- 2006/95 / CE Direttiva Bassa Tensione del 12 dicembre 2006 (che sostituisce la direttiva 73/23 / CEE)
- La direttiva 94/9 / CE del Consiglio del 23 marzo 1994
- La direttiva generale 2001/95 / CE sulla sicurezza dei prodotti
- Direttiva EMC 2004/108 / CE del Consiglio del 15 dicembre 2004 (che sostituisce la direttiva 89/336 / CEE del Consiglio, del 23 maggio 1989)
Inoltre, la direttiva sui dispositivi di protezione individuale - (89/686 / CEE)
Las obligaciones legales del fabricante de la marca CE procedimiento
Conceptos y definiciones fabricante, agente, importador o distribuidor mencionado en las directivas.
Cuando el cuerpo de la directiva es demasiado viejo, un nuevo texto: el Reglamento (CE) nº 765/2008 define en el artículo 2 y siguientes de estas definiciones:
3. «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un producto, o que un producto diseñado o fabricado, y lo comercializa con su nombre o marca comercial;
4. «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas en lo que respecta a las obligaciones de éste con arreglo a la legislación comunitaria pertinente;
'Importador' 5.: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que introduce un producto de un tercer país en el mercado comunitario;
6. «Distribuidor» se entenderá cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto disponible en el mercado;
Los requisitos de las Directivas que todos los controles y los documentos que el fabricante debe realizar con el fin de evaluar y garantizar la conformidad del producto con los requisitos de las directivas aplicables. Todo el procedimiento de evaluación lleva a:
1) la colocación del marcado CE gráficos definidos en la Directiva 93/68 / CEE del Consejo y el anexo III de la Directiva 2006/42 / CE
2) Preparación de la documentación técnica.
- En primer lugar para el usuario: el manual de instrucciones cuyo contenido se define en la Directiva de Máquinas punto 1.7.4 del anexo I de la Directiva de maquinaria 2006/42 / CE . Este manual de instrucciones también debe estar disponible en varios idiomas
- un segundo: el "problema técnico" que debe mantenerse a disposición de las autoridades y define todas las características de la máquina y el contenido y la vida útil se define en el anexo VII de la Directiva 2006/42 / CE, cuya necesidad se menciona en el preámbulo de la Directiva
(24) Es esencial que, antes de expedir la declaración CE de conformidad, el fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad deben preparar un expediente técnico de construcción. Sin embargo, no es indispensable que toda la documentación exista permanentemente de forma material, pero que debe ser posible para que esté disponible a petición. No incluir los planos detallados de los subconjuntos utilizados para la fabricación de máquinas, salvo si es imprescindible, a fin de verificar la conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad del conocimiento de dichos planes.
3) declaración CE de conformidad, cuyo contenido se define en el anexo II de la Directiva CE 2006/42 / CE
En cuanto a la legislación, este documento "Declaración de conformidad" confirma que todo el procedimiento de evaluación de la conformidad ha sido respetado y que los resultados de las pruebas se satisfagan los requisitos eesh y estándares.
Fabricante (establecido en la UE o fuera de la UE) también podrá designar un representante quien deberá estar establecida en el EEE que se ejecute en su nombre el proceso de certificación como se definió anteriormente.
Los organismos notificados
En algunos casos y para algunas máquinas, la evaluación de la conformidad puede implicar un tercero: un organismo notificado.
Los organismos notificados son designados por los Estados miembros, estas organizaciones se encuentran en la base de datos NANDO (New Approach Notified and Designated organsations - notified body designated under the new approach)..
Por ejemplo, la Directiva de Máquinas 2006/42 / CE, el anexo IV de la Directiva define las máquinas en las que se requiere la intervención de un organismo notificado.
Una lista indicativa de los organismos notificados a las máquinas definidas en la lista de los comunicados a la Directiva de Máquinas 2006/42/CE organizaciones. Esta lista es indicativa y fue hjour tras su publicación en el sitio de la industria del buscador.
La lista oficial está disponible en el sitio web de la Unión Europea: europa . Para cada directiva, hay diferentes organismos notificados no pueden cubrir todas las directivas.
Cada directiva de la Unión Europea establece las categorías de productos y máquinas para las que se requiere la intervención de un procedimiento de evaluación de la conformidad notificado por la Organización.
Para ATEX y Directiva de máquinas, la información contenida en el cuerpo de la Directiva.
Sin embargo, la atención en el caso de una apelación a unos organismos notificados, el fabricante sigue siendo responsable:
- la fijación del marcado CE,
- Para expedir la declaración CE de conformidad
- asumir la responsabilidad de la conformidad del producto.
Los requisitos legales relacionados con Marcado CE - Obligaciones de los importadores y distribuidores
Máquinas de terceros (no UE) se pueden vender en el EEE. Los productos son también en el ámbito del marcado CE.
El importador debe garantizar que las máquinas que introducen en el mercado cumplen con la legislación europea aplicable a estos productos.
Los importadores deben garantizar que los fabricantes no comunitarios han seguido el procedimiento de certificación y documentación también está disponible.
Deben tener conocimiento de los aspectos normativos y legislativos para el contenido del campo diferentes directivas que les permite saber lo que debe proporcionar documentos, que los productos deben tener la marca CE y ser capaz de estimar las no conformidades obvias.
Por encima de todo, deben tener una prueba por escrito del fabricante garantizando su acceso a los siguientes documentos:
- Declaración CE de conformidad
- documentación técnica.
También necesitan una prueba por escrito del fabricante que autorizan que les permite comunicarse y transmitir estos documentos a las autoridades nacionales a petición.
Si un importador o distribuidor de puesta en el mercado de un producto en su propio nombre, asume todas las responsabilidades de los fabricantes y asumirá responsabilidad legal por la colocación del marcado CE
Presunción de conformidad: el uso de normas armonizadas
Para eliminar las diferencias entre las legislaciones de los países, la Unión Europea y las directivas establecen los requisitos básicos de seguridad y salud. Estos son los requisitos esenciales de salud y seguridad que el fabricante debe respecter.Un importante labor de normalización se ha realizado en los últimos años en el CEN, CENELEC y ETSI, y un medio para acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad es probar la conformidad del producto o de la máquina a las normas armonizadas.
Para la Directiva 2006/42 CE, la lista de normas armonizadas se publica regularmente.
'' El uso de normas armonizadas el proceso de certificación otorga presunción de conformidad.
Atención, el uso de estas normas no es obligatorio. Estas normas tienen por objeto representar el estado del arte de la tecnología. Si un fabricante quiere usar de otra manera, él es libre. Debe en ese caso, probar que él obtiene un nivel de seguridad y rendimiento al menos equivalente a la descrita en la norma armonizada.
Otras fuentes de información.
Usted puede explorar este tema a través de:
- la guía azul de la Unión Europea de 2000
- el sitio de la Unión Europea:
- http://ec.europa.eu/enterprise/policies/single-market-goods/cemarking/downloads/index_en.htm
- http://ec.europa.eu/enterprise/policies/single-market-goods/cemarking/professionals/manufacturers/notified-body/index_en.htm?filter=12
- http://ec.europa.eu/enterprise/policies/single-market-goods/documents/internal-market-for-products/new-legislative-framework/index_en.htm#h2-3
Spanish