- Bienvenido
- Directiva máquinas
- Historia de la directiva de máquinas 2006/42/CE
- Directiva máquinas 2006/42/CE
- considerando Directiva 2006/42/CE
- Artículo máquinas Directiva 2006/42/CE
- Artículo 1 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Ámbito de aplicación
- Artículo 2 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Definiciones
- Artículo 3 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Directivas específicas
- Artículo 4 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Vigilancia del mercado
- Artículo 5 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Comercialización y puesta en servicio
- Artículo 6 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Libre circulación
- Artículo 7 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Presunción de conformidad y normas armonizadas
- Artículo 8 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Medidas particulares
- Artículo 9 - máquinas Directiva 2006/42/CE - máquinas potencialmente peligrosas
- Artículo 10 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Procedimiento de impugnación de una norma armonizada
- Artículo 11 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Cláusula de salvaguardia
- Artículo 12 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Procedimientos evaluación conformidad de las máquinas
- Artículo 13 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Procedimiento para las cuasi máquinas
- Artículo 14 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Organismos notificados
- Artículo 15 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Instalación y utilización de las máquinas
- Artículo 16 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Marcado CE
- Artículo 17 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Marcado no conforme
- Artículo 18 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Confidencialidad
- Artículo 19 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Cooperación entre los Estados miembros
- Artículo 20 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Recursos
- Artículo 21 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Difusión de la información
- Artículo 22 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Comité
- Artículo 23 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Sanciones
- Artículo 24 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Modificación de la Directiva 95/16/CE
- Artículo 25 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Derogación
- Artículo 26 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Transposición
- Artículo 27 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Período transitorio
- Artículo 28 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Entrada en vigor
- Artículo 29 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Destinatarios
- ANEXO I de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE - Resumen
- Principios generales del anexo 1 de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Definiciones - Directiva de Máquinas 2006/42/CE 1 REQUISITOS DE SEGURIDAD del anexo 1
- Artículo 1.1.2. Principios de integración de la seguridad del anexo 1 de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Artículo 1.1.3. Materiales y productos del anexo 1 maquinaria de la Directiva 2006/42/CE
- Artículo 1.1.4. Iluminación - Anexo 1 Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Artículo 1.1.5. Diseño de la máquina para facilitar su manejo - Anexo 1 Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- 1.1.6. Ergonomía
- 1.1.7. Puestos de mando
- 1.1.8. Asientos
- 1.2.2. Órganos de accionamiento
- 1.2.3. Puesta en marcha
- 1.2.4. Parada
- 1.2.4.4. Conjuntos de máquinas
- 1.2.5. Selección de modos de mando o de funcionamiento
- Anexo II: Declaraciones de DE CONFORMIDAD DE LAS MÁQUINAS, DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN - Directiva de máquinas 2006/42/CE
- anexo III de la Directiva de maquinaria 2006/42/EC - marcado CE
- Anexo IV de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo V de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo VI de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo VII - Expediente técnico de las máquinas - Directiva de Máquinas 2006/42/CE
- Anexo VIII - Evaluación de la conformidad de la directiva de máquinas 2006/42/CE
- anexo IX de la Directiva de maquinaria 2006/42/EC - Examen CE de tipo
- Anexo X de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE - Aseguramiento de calidad total
- Anexo XI Directiva Máquinas 2006/42/CE - Criterios para la notificación de organismos
- Anexo XII Directiva Máquinas 2006/42/CE - Tabla de correspondencias Directiva Máquinas 2006/42/CE y 1998/37/CE
- Directiva Máquinas 98/37/CE
- Considerando DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- Artículo DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO I DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO II DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO III DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO IV DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO V DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO VI DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO VII DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO VIII DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- ANEXO IX DIRECTIVA máquinas 98/37/CE
- Directiva Máquinas 89/392/EEC
- Considerando DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- Artículo DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO I DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO II DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO III della macchine DIRETTIVA 89/392/CE
- ANEXO IV DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO V DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO VI DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- ANEXO VII DIRECTIVA máquinas 89/392/CEE
- Las modificaciones de la Directiva 1989/392/EEC
- Directivas ATEX
- IECEx
- Directiva PPE
- Normalización y Regulación Europea
- Seguridad de las máquinas: los reglamentos de Normalización y europeos
- Seguridad de los Ex, ATEX y IECEx equipos: Normalización
- Seguridad de los equipos de protección personnal: Normalización y normativa europea
- Últimas noticias y boletines
- REGLAMENTO (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas
Historia de la directiva de máquinas 2006/42/CE
Desde el punto de vista de la normativa europea en materia de seguridad, hay dos grandes tipos de textos:
- directrices económicas
- directivas sociales
Directrices económicas europeas
Directrices económicas se aplican a los productos. Fueron tomadas en el marco del nuevo enfoque con el fin de facilitar la libre circulación de mercancías y productos en la Unión Europea mediante la eliminación de las barreras al comercio en el mercado europeo. La particularidad de estas directrices es que establecen los requisitos básicos o E ssential S alud y S eguridad R EQUISITOS (EHSR) que se aplican a todos los fabricantes que desean poner sus productos en el mercado europeo. Si un producto cumple con los requisitos esenciales de seguridad y, a continuación, el producto se puede colocar en el mercado.
Un modo de demostrar el cumplimiento de la E ssential S alud y S eguridad R EQUISITOS (EHSR) se puede hacer mediante el cumplimiento de las normas europeas armonizadas o cualquier otra solución que permita demostrar un nivel de seguridad similar.
Para los productos industriales, las principales directrices de productos que se aplican son las siguientes pautas:
- Directiva 2006/42/CE (que sustituye a las Directivas 98/37/CE y 89/392/CEE )
- Directiva de Baja Tensión 2006/95/CE, de 12 de diciembre de 2006 (que sustituye a la Directiva 73/23/CEE)
- Directiva 94/9/CE del 23 marzo 1994
- Directiva relativa a la seguridad general de los productos 2001/95/CE
- EMC Directiva 2004/108/CE, de 15 de diciembre de 2004 (que sustituye a la Directiva 89/336/CEE de 23 de mayo 1989)
- La Directiva de Maquinaria es parte de las directrices económicas. Se aplica a los productos destinados a la venta (o habilitado) en la Unión Europea por primera vez. Está destinado a los fabricantes, importadores y distribuidores de máquinas y componentes de seguridad y se aplica a las nuevas máquinas. Esta directiva armonizar el nivel de seguridad de los productos diseñados y fabricados por diferentes fabricantes.
Las máquinas ya instaladas se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva, debido a que ya están en el mercado. En cuanto a la reventa de máquinas usadas de las regulaciones nacionales describen los procedimientos a seguir.
La primera publicación de la Directiva de máquinas se llevó a cabo en 1989 - Directiva 89/392/CEE del 14/06/89 publicado en el DO L 183 de 29.6.89 según el artículo 100 del Tratado de Roma.La fecha de entrada en vigor de la presente Directiva era el 1 de enero de 1993, con vigencia obligatoria fechada el 1 de enero de 1995. La presente Directiva se consolidó por diferentes directivas.
- Directiva 91/368/CEE , que amplió el ámbito de aplicación de la Directiva de máquinas a los equipos intercambiables, maquinaria en movimiento y las máquinas de elevación (con exclusión de las personas). Por lo tanto, el anexo I se ha ampliado (añadir / modificar partes 3, 4 y 5 del anexo I de la Directiva).
- La Directiva 93/44/CEE , que extendió el alcance de la Directiva de máquinas:
- los componentes de seguridad,
- Las máquinas diseñadas exclusivamente para la elevación,
- el movimiento de personas.
- Directiva 93/68/CEE ha introducido disposiciones armonizadas relativas a marcado "CE".
- La Directiva 93/44/CEE , que extendió el alcance de la Directiva de máquinas:
Una segunda publicación de la Directiva de máquinas se llevó a cabo en 1998 - la Directiva 98/37/CE de 22 de junio de 1998, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Esta directiva es la versión codificada de la Directiva 89/392/CEE, modificada por las directivas mencionadas anteriormente.
- Directiva de Máquinas 1998/37/CE Este fue modificado por la siguiente directiva:
- Directiva 98/79/CE ha sido una pequeña modificación en relación con la exclusión de los dispositivos médicos.
Directiva de Máquinas 98/37/CE se mantuvo en vigor hasta el 29 de diciembre de 2009.
La tercera publicación de la Directiva de máquinas tuvo lugar en 2006 - llamada nueva Directiva 2006/42/CE, y se adoptó en abril y 9 de junio de 2006 Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El primer considerando de la Directiva 2006/42/CE señala que esta "nueva Directiva de Máquinas" no es del todo nueva, sino que se basa en la Directiva 98/37/CE, que sí ha codificado la Directiva "Máquinas" 89/392/CEE modificada por las Directivas 91 / 368/EEC, 93/44/CEE, 93/68/CEE y 98/79/CE (por ejemplo, decir juntos la Directiva original y sus modificaciones sucesivas en un mismo texto legal).
Los requisitos de la nueva Directiva de máquinas se transcribieron a la legislación nacional de cada país de la Unión Europea (transcripción tenía que hacerse antes del 29 de junio de 2008) por lo que esta nueva Directiva de máquinas se aplicará a partir del 29 de diciembre de 2009 y sustituye a la Directiva Máquinas 98/37 / EC.
Requisitos de la nueva directiva de máquinas y los reglamentos europeos asociados se refiere tanto a los fabricantes de componentes de la máquina y la seguridad, distribuidores de maquinaria y usuarios. La nueva Directiva 2006/42/CE establece los cimientos y bases reguladoras para la armonización de E ssential S alud y S eguridad R EQUISITOS (EHSR) en el campo de la maquinaria a nivel comunitario.
No hay período de transición se llevó a cabo en 2009, ya que los fabricantes tenían más de tres años para anticipar estos cambios y estar al tanto de los nuevos requisitos.
Los cambios en la relación con el E ssential S alud y S eguridad R EQUISITOS (EHSR) de la directiva anterior, no cambian profundamente la E ssential S alud y S eguridad R EQUISITOS (EHSR).
Las directivas sociales europeas
Directivas sociales no se dirigen directamente a los fabricantes de equipos originales, pero son para los usuarios de las máquinas. Estas directivas sociales no están en el alcance de este sitio.
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